La solicitud se debe presentar ante las autoridades estadounidenses, al menos, 45 días antes de la fecha límite que tienes para salir del país.
Usted puede solicitar una prórroga de su estadía en los Estados Unidos si:
La prórroga de la estadía no se otorga automáticamente. Estudiaremos su situación, su estatus, las razones por las que quiere prorrogar su estadía, y entonces decidiremos si le otorgamos la prórroga o no. Si se la otorgamos, también decidiremos por cuánto tiempo prorrogaremos su estadía. No le otorgaremos la prórroga si las circunstancias indican que no hay una justificación para la prórroga.
¿Qué pasará si presento a tiempo una solicitud para prorrogar mi estadía, pero USCIS no toma una decisión antes de que mi I-94 caduque?
Una vez que su Formulario I-94 caduque, su estatus legal de no inmigrante termina, y estará fuera del estatus, aunque haya presentado a tiempo la solicitud para prorrogar su estatus de no inmigrante. Generalmente, como una decisión de criterio, USCIS podrá abstenerse de llevar a cabo cualquier proceso de repatriación hasta que se tome una decisión sobre su solicitud y USCIS resuelva su solicitud para prorrogar su estatus de no inmigrante. Sin embargo, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) podrá presentar un proceso de repatriación en su contra, aunque usted tenga pendiente una solicitud para prorrogar su estadía.
Aunque no se encuentre en un estatus legal de no inmigrante real, tampoco acumulará una “presencia ilegal” para efectos de inadmisibilidad bajo la sección 212(a)(9)(B) de la Ley, mientras el estatus de su solicitud de prórroga esté pendiente, si fue enviada antes de que su Formulario I-94 caducara.
Aunque esté fuera del estatus, usted está permitido, dependiendo de su clasificación, de continuar en su trabajo previamente autorizado por un máximo de 240 días, mientras su solicitud de prórroga está pendiente si USCIS recibe su solicitud antes de que su Formulario I-94 caduque, y usted no haya violado los términos de su estatus no inmigrante. Usted deberá de dejar de trabajar, inmediatamente, cuando cualquiera de los siguientes eventos ocurra primero:
Si su solicitud para la prórroga de su estadía es aprobada, la aprobación se relacionará con la fecha en que su Formulario I-94 caducó, y su estatus durante el tiempo en el que su solicitud estuvo pendiente se considerará legal.
Oficialmente los 50 estados de la Unión Americana han comenzado a dar pasos hacia la reapertura, sin embargo, el brote de coronavirus sigue latente en el país, y aunque millones de estadounidenses han tenido la oportunidad de quedarse en casa para contrarrestar el número de contagios, la situación no ha sido la misma con los latinos.
Y es que, es justo este sector de la población el que ha resultado más afectado ante la crisis sanitaria, pues la mayoría de los trabajos esenciales, los cuales no pudieron suspender labores pese al brote, se encuentran conformados por latinos; y gracias al labor de éstos Estados Unidos continúa de pie.
Pues, más del 50% de los empleados considerados esenciales son latinos, muchas veces pertenecientes al sector de la agricultura, la construcción, la industria alimentaria, la limpieza y más; es por ello que esta comunidad ha sido la más afectada, pues trabajan en lugares que no sólo son mal pagados, sino, que se les exige abandonar sus hogares día tras día para seguir con una labor cuya interacción los pone en riesgo.
Asimismo, otro gran factor para que la comunidad latina resulte ser la más afectada es el seguro médico, pues hay que recalcar que muchos son inmigrantes indocumentados, por lo que, con la nueva Ley de Carga Pública, éstos temen asistir al médico, ya que, como lo mencionó Donald Trump, todo aquel que represente una “carga” para el país, en cuanto a gastos, no tendrá el derecho de gozar de los beneficios migratorios, tales como solicitar la residencia o la naturalización.
Sin embargo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS, por sus siglas en inglés) ha dado a conocer que, mientras dure la pandemia en el país de las barras y las estrellas, las pruebas, así como el tratamiento por coronavirus no serán considerados como un factor negativo dentro de la Ley de Carga Pública.
Aunque claro, otra gran barrera es la comunicación y el idioma, dando como resultado que muchos latinos se encuentren desinformados, añadiendo así una causa más al por qué son la comunidad más afectada en esta pandemia.
Desde el lunes 24 de febrero de 2020 entró en vigor en todo Estados Unidos la nueva regla de “carga pública” que permite a funcionarios del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS, siglas en inglés) negar algunos beneficios migratorios, incluyendo la residencia permanente, a ciertos inmigrantes que reciban beneficios públicos.
De acuerdo con la agencia del Departamento de Seguridad Nacional, se define como “carga pública” a una persona que “probablemente se convierta en dependiente del gobierno para su subsistencia”.
A partir del próximo lunes 24 de febrero, se vinculará el uso de la asistencia pública con los méritos o requisitos para determinar si una persona “es inadmisible” tras haber solicitado la extensión de una visa, la admisión a Estados Unidos o el ajuste de su estatus (‘green card’).
La ley de inadmisibilidad por motivo de carga pública no es nueva. Hace más de 100 años que el Congreso estableció un estatuto que hace inadmisibles a Estados Unidos a personas que no pueden sostenerse a sí mismos.
Entonces, ¿qué pasará ahora? El nuevo protocolo establece de que el gobierno a partir de ahora tendrá más flexibilidad a la hora de negar visas o residencias si los solicitantes o miembros de su familia se van a beneficiar de ayudas públicas, entre ellas, por ejemplo, Medicaid, programa de alimentación para niños o los vouchers de alimentos.
“Si en un período de 3 años, la persona recibe por 12 meses consecutivos esa ayuda, el gobierno no permitirá que la persona ingrese a Estados Unidos como residente”, explica el abogado especialista en inmigración, Irving Gonzalez, a Univisión.
Esta regla afecta a los inmigrantes que, debido a una enfermedad, embarazo y otras discapacidades temporales, aprovecharon beneficios, subsidios, asistencia nutricional o asistencia para vivienda, sobre la cantidad permitida.