Lo que usted necesita saber
- El proceso de exención provisional por presencia ilegal no cambia el proceso de visa de inmigrante. Aún si su exención provisional por presencia ilegal es aprobada, usted todavía tiene que salir de EE.UU. para su entrevista de visa de inmigrante con un oficial consular en el extranjero. La aprobación de la exención provisional por presencia ilegal no le hace elegible para el ajuste de estatus en Estados Unidos.
- Si se aprueba la exención provisional por presencia ilegal, esta solo entrará en vigor después de que usted cumpla con las siguientes condiciones:
- Salga de los Estados Unidos y se presente a su entrevista de visa de inmigrante.
- Un oficial consular del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) determine que usted es admisible a los Estados Unidos y elegible para recibir la visa de inmigrante.
- Si usted está en procesos de remoción, usted no es elegible a una exención provisional por presencia ilegal a menos que sus procesos hayan sido cerrados administrativamente y no se hayan puesto nuevamente en el calendario de la Corte de Inmigración de la Oficina para Revisión de Casos de Inmigración (EOIR, por sus siglas en inglés) por el Departamento de Justicia, para continuar los procedimientos al momento de que usted presente su Formulario I-601A.
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